Estatutos Fundación Soinu Atadia

Capítulo I: FUNDACIÓN PÚBLICA DE SERVICIO

 

COMPETENCIA

Artículo 1.- 1. El Ayuntamiento de Leioa, como asunto reservado a su competencia, y a tenor de la legislación vigente de Régimen Local, acuerda crear una Fundación Pública de Servicio, con dedicación musical dentro del ámbito de este Municipio.

2. La Institución se denominará oficialmente "FUNDACIÓN SOINU-ATADIA".

3. Podrá admitirse la colaboración de cualquier otro organismo público que lo solicite.

 

PERSONALIDAD JURÍDICA Y DOMICILIO

Artículo 2.- La Institución se configura legalmente como Fundación Pública de Servicio, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad jurídica y de obrar.

El domicilio de la Fundación radicará en el propio Ayuntamiento de Leioa.

 

OBJETO

Artículo 3.- La Fundación tiene por objeto:

a) El fomento y promoción de la Cultura Musical en el término Municipal de Leioa y especialmente, el mantenimiento de su Academia Municipal de Música o, en su caso, el Conservatorio Municipal de Música.

b) La colaboración con otras Organizaciones Musicales en la tarea de difusión de la música y desarrollo de la afición.

c) El cultivo de los valores musicales que puedan descubrirse, a los que se apoyará moral y materialmente, de acuerdo con las posibilidades del momento.

d) La creación o ayuda a conjuntos musicales y corales que realicen o vayan a realizar una labor de interés dentro de la citada finalidad genérica.

e) La organización de conciertos, conferencias, publicaciones y cuantas actividades puedan redundar en beneficio de la misión atribuida a la Fundación.

 

CAPITULO II: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

COMPOSICIÓN

Artículo 4.- El gobierno y administración de la Fundación corresponde a su Junta Rectora, sin perjuicio de las facultades atribuidas a su Presidente.

Artículo 5.- La Junta Rectora estará integrada del siguiente modo:

Presidente nato:

o El Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Leioa. Con motivo de la celebración de las reuniones de la Junta Rectora, podrá delegar en otro concejal, si bien en este caso las reuniones serán dirigidas por el Presidente efectivo.

Presidente efectivo:

o El designado para tal fin, y entre los vocales de a Junta, por el Presidente nato.

Vocales:

o Un miembro de cada grupo político de los que integran la Corporación Municipal, designado por el grupo al que representan con voto ponderado, equivalente al número de representantes que su grupo tiene en el Ayuntamiento.

o Tres personas designadas por el Ayuntamiento con formación musical precisa para el desempeño de su función. Estos tres vocales ejercerán un voto cada uno de ellos.

Secretario:

o El cargo de Secretario será desempeñado por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario idóneo en quien delegue.

Interventor:

o El cargo de Interventor será desempeñado por el Interventor del Ayuntamiento o funcionario idóneo en quien delegue.

Artículo 6.- Cuando concurriera a la reunión de la Junta Rectora el Presidente nato, el Presidente efectivo pasará a ser un Vocal más de la Junta.

Artículo 7.- Todos los miembros ejercerán su mandato en tanto dure la representación o empleo para el que sean elegidos.

Artículo 8.- Los cargos de Presidente y Vocales son honoríficos y gratuitos, aunque tendrán derecho a percibir dietas y gastos de desplazamiento por cuenta de la Fundación, así como cualquier otro tipo de asignación que legalmente pudiera acordar la Junta Rectora.

Artículo 9.- Las vacantes que se produzcan por renuncias, enfermedades, defunciones, ausencias, etc., serán puestas, inmediatamente, en conocimiento de la Corporación Municipal para los efectos oportunos.

 

COMPETENCIA

Artículo 10.- Corresponden a la Junta Rectora las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas de régimen interior y reglamentos de servicio, con arreglo a los preceptos legales, y elevarlos al Ayuntamiento para su consideración definitiva.

b) Utilizar los bienes adscritos al servicio, y disponer las obras necesarias para su mejora, conservación, entretenimiento y reparación.

c) Adquirir a título gratuito, salvo que la adquisición llevara aneja alguna condición o modalidad onerosa, en cuyo caso requerirá aprobación del Ayuntamiento.

d) Adquirir, mediante contrato de suministro u operaciones de compraventa mercantil, material fungible, útiles, enseres y demás bienes para el desarrollo del servicio y mantener el perfecto estado de las instalaciones.

e) Otorgar cuantos negocios jurídicos se refieran a la adquisición, disposición y permuta de todos los bienes muebles y enajenar, directamente, efectos no utilizables, sobrantes, residuales, desechados u otros análogos.

f) Otorgar concesiones por el aprovechamiento de los bienes afectos al Servicio, las que se llevarán a cabo previa su aprobación por el Ayuntamiento, con arreglo al Reglamento de Bienes.

g) Otorgar representaciones y delegaciones para cometidos singulares relativos al régimen y administración del servicio.

h) Formar el presupuesto especial anual del servicio, de acuerdo con la instrucción al efecto aprobada por la Corporación Municipal.

i) Formar y aprobar las plantillas del personal del servicio afecto al mismo, con fijación de los haberes y efectuar el nombramiento, corrección, premio y separación, y cuya relación contractual será de carácter laboral, si bien, también se podrán concertar contratos de arrendamiento de servicios o formular convenios con entidades de cualquier índole para la prestación de los servicios de determinado personal.

j) El ejercicio de toda clase de acciones, en consecuencia con la capacidad jurídica de la Fundación, establecida en el artículo 2 de estos Estatutos.

k) Formar el inventario y mantenerlo actualizado mediante su rectificación anual.

l) Fijar anualmente el importe de las dietas, gastos de desplazamiento y otras asignaciones para el Presidente y Vocales de la Junta Rectora, que no perciban retribuciones de la Fundación.

m) Cualesquiera otras facultades que fuere necesario ejercer para el cumplimiento de los fines y el normal desenvolvimiento de la fundación y,

n) Cualesquiera otras competencias no atribuidas al Presidente como competencia residual.

 

RÉGIMEN DE SESIONES

 

Artículo 11.- 1. La Junta Rectora celebrará sesión con carácter ordinario, una vez cada tres meses.

2. Se reunirá con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo crea necesario, o cuando se solicite por más de la mitad de los miembros con derecho a voz y voto.

Artículo 12.- La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, se cursará de orden del Presidente, con una antelación mínima de veinticuatro horas, y acompañada del Orden del Día, en el cual se fijarán los asuntos a tratar en la sesión.

Artículo 13.- 1. Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria siempre que concurran los componentes que representen, cuando menos, la mitad de los derechos de voto y, en segunda convocatoria, una hora después de la anunciada, si asisten al menos, los componentes que representen, cuando menos, un tercio de los derechos de voto.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, y en caso de empate, corresponderá al Presidente dirimirlo con su voto de calidad.

3. Sólo podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día, cuando previamente sean declarados de urgencia, declaración que se adoptará con el voto favorable de la mayoría de votos.

Artículo 14.- En ausencia del Presidente, presidirá la reunión el Vocal Corporativo de más edad.

En cualquier caso, para poder celebrar válidamente sesiones, será necesaria la asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya.

Artículo 15.- 1. De cada una de las sesiones se levantará la correspondiente acta, y en la cual se harán constar los acuerdos de la Junta Rectora, así como el lugar, día y hora en que comience y finalice la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y Vocales asistentes y, en su caso, de otros asistentes no miembros de la Junta, los asuntos sometidos a deliberación y, en forma resumida, las opiniones emitidas.

2. las actas se autorizarán con la firma del Presidente y del Secretario, y serán archivadas en forma conveniente.

Artículo 16.- 1. Las votaciones de la Junta Rectora serán ordinarias, nominativas o secretas, determinándose cuál de las formas procede en cada caso de acuerdo con lo que se establezca en la legislación de Régimen Local.

2. El Presidente y los Vocales no podrán tomar parte en las deliberaciones sobre asuntos en que tengan interés directo, o que afecten de igual modo a sus parientes hasta el tercer grado.

3. En estos casos el interesado deberá ausentarse mientras se discute y vote el asunto.

 

DEL PRESIDENTE

Artículo 17.- El Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Leioa, es el Presidente nato de la Junta Rectora, y, en tal concepto, le corresponde y por su delegación tácita, al Presidente efectivo:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

b) Ostentar la representación de la Fundación ante cualquier Juzgado, Tribunal, Autoridad, Corporación u Organismo.

c) La superior inspección y dirección del servicio.

d) Dictar las disposiciones precisas para la ejecución de los acuerdos.

e) La ordenación de pagos, dentro de los límites y condiciones establecidos en el Presupuesto del Servicio.

f) La firma de cuantos actos y documentos impliquen obligaciones para la Fundación.

g) El ejercicio de acciones en casos de urgencia, dando cuenta a la Junta Rectora en su primera reunión.

h) Adoptar las medidas de carácter urgente cuando su gravedad lo aconseje y las circunstancias impidan convocar a la Junta.

i) Cualquier otra función que le confiera la Junta.

j) Suspender la ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora cuando constituyan infracción manifiesta de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y Disposiciones del Ayuntamiento, o de cualquiera de las Normas que rigen este servicio, o recaigan en asuntos que no sean de su competencia.

La suspensión habrá de decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le haya comunicado el acuerdo, y de la misma se dará cuenta inmediatamente, junto con los antecedentes, al Ayuntamiento Pleno, quien la confirmará o revocará con carácter firme y definitivo.

 

DEL SECRETARIO

Artículo 18.- Serán funciones del Secretario:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Rectora, con voz, pero sin voto.

b) Preparar los asuntos que hayan de servir al Presidente para formar el Orden del Día de cada convocatoria.

c) Redactar el acta de las sesiones, y, una vez aprobadas, responsabilizarse de su archivo.

d) Asesorar a la Junta Rectora y al Presidente, en colaboración con los servicios competentes del Ayuntamiento.

 

DEL INTERVENTOR

Artículo 19.- Serán funciones del Interventor:

a) Formar el anteproyecto general del Presupuesto, y asistir, junto con el Secretario, a la Junta Rectora, en la redacción del Proyecto.

b) Preparar y redactar las cuentas de la Fundación, así como actuar lo necesario para la formación y actualización del Inventario.

c) Intervenir las operaciones de Ingresos y Pagos, y supervisar la Contabilidad.

d) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta Rectora a las que fuera convocado, y al objeto de asesorar en los temas de su competencia.

 

CAPITULO III: DE LA HACIENDA DEL SERVICIO

 

PATRIMONIO

Artículo 20.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Los bienes útiles necesarios para el desenvolvimiento y la consecución de los objetivos estatutarios.

b) Muebles y enseres propios del trabajo y sede social de la Fundación.

Artículo 21.- Todo el patrimonio de la Fundación será de propiedad exclusiva y única del Ayuntamiento de Leioa.

 

RECURSOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 22.- Los recursos económicos de la Fundación "SOINU-ATADIA" estarán constituidos:

a) Por los productos y rentas del Patrimonio Fundacional.

b) Por las subvenciones procedentes de Organismos Públicos.

c) Por las aportaciones que, con cargo a sus Presupuestos, destine a este fin el Ayuntamiento de Leioa.

d) Por donativos y legados de personas físicas y jurídicas.

e) Por el importe de las cuotas, tasas o cánones obtenidos por la prestación de servicios.

f) Por el importe de los anticipos y préstamos que se obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 23.- En el mes de enero de cada año se someterá a la aprobación de la Junta Rectora la rectificación del Patrimonio de la Fundación con referencia al 31 de diciembre inmediatamente anterior.

 

PRESUPUESTOS

Artículo 24.- La Fundación formará, para cada ejercicio económico coincidente con el del Ayuntamiento, un Presupuesto Especial nutrido de los Ingresos y Gastos de carácter ordinario que se prevean.

Artículo 25.- 1. El estado de Gastos comprenderá los previstos para el normal sostenimiento del servicio; la adquisición y reposición de bienes y efectos, materiales y elementos necesarios para sus fines; haberes y atenciones del personal; intereses y amortizaciones de los préstamos contraídos para el establecimiento del servicio, y, en general, cuantos hayan sido objeto de previsión en los planes y programas.

2. El estado de Ingresos contendrá, entre otros, los consignados en el artículo 22.

Artículo 26.- El proyecto de Presupuesto Especial, una vez aprobado por la Junta Rectora, se elevará al Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva.

 

CONTABILIDAD

Artículo 27.- El sistema de Contabilidad se acomodará a las instrucciones a tal objeto aprobadas por el Ayuntamiento de Leioa.

 

CUENTAS

Artículo 28.- En los tres primeros meses de cada ejercicio, y en lo concerniente al anterior, la Junta Rectora elevará al Ayuntamiento las cuentas exigibles conforme a las instrucciones por éste aprobadas, así como una Memoria de todas las actividades de la Fundación.

 

CAPITULO IV: DEL RÉGIMEN JURÍDICO

 

RECURSOS Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 29.- Los acuerdos de la Junta Rectora podrán recurrirse en Reposición, en el plazo de un mes, y contra su resolución cabrá el Recurso Contencioso Administrativo pertinente, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los trámites que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, en el ejercicio de las acciones cuya competencia esté atribuida a la Jurisdicción Ordinaria.

Artículo 30.- El Ayuntamiento podrá, previos los trámites legales requeridos para su aprobación, modificar los presentes Estatutos.


CAPITULO V: DEL RÉGIMEN DE TUTELA

 

Artículo 31.- En orden al debido ejercicio de la suprema función directora y tuitiva del servicio que corresponde al Ayuntamiento de Leioa, todos los órganos de gobierno y administración de la Fundación, estarán obligados a dar cuenta a la Corporación Municipal de los asuntos que rebasen el carácter de mera gestión, y no figuren entre los que vengan atribuidos, específicamente, a su privativa competencia, con sujeción a estos Estatutos.

 

CAPITULO VI: DE LA DURACIÓN DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 32.- 1. La FUNDACIÓN SOINU ATADIA se constituye por tiempo indeterminado, y sólo mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 30 del Reglamento de Servicios, podrá disolver la Fundación.

2. En caso de disolución, el Ayuntamiento de Leioa sucederá universalmente a la Fundación.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

PRIMERA.- En ningún caso el personal retribuido de la Fundación, tendrá la condición de funcionario del Ayuntamiento de Leioa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 180 de la vigente Ley de Régimen Local.

SEGUNDA.- En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 dejunio de 1955, especialmente en sus artículos 80 a 85 ambos inclusive, y normas que los desarrollan y complementan.

TERCERA.- La designación de los vocales concejales se efectuará por los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento. Al Ayuntamiento Pleno se dará cuenta de los candidatos propuestos para el mismo confiera su nombramiento.

CUARTA.- A las sesiones de la Junta Rectora podrán concurrir los concejales del Ayuntamiento que lo deseen, teniendo derecho a voz, pero no a voto, y sin que por ello hayan de ser convocados a las sesiones, no teniendo su presencia ningún efecto en cuanto a cómputo de quórum.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

UNICA.- En tanto no se provea la plaza de Interventor del Ayuntamiento, sus funciones en la Fundación serán desarrolladas por el Secretario o funcionario en quien delegue.

DILIGENCIA.- La hago yo, el Secretario, para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día dos de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

NUEVA DILIGENCIA.- La hago yo, el Secretario, para hacer constar que los artículos 5, 11, 13 y la Disposición Adicional Tercera del texto que consta anteriormente se insertan conforme a la redacción aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de julio de 2003 y que fue publicada en el BOB núm. 208, correspondiente al día 30 de octubre del 2003.