Bases enseñanza reforzada

A.- Criterios para regular el acceso a la enseñanza reforzada.

1.- No podrán acceder a la enseñanza reforzada, quedando por tanto excluidos sin más trámite, aquellos alumnos que alcancen la edad de 17 años o superior en el año en que pretendieran matricularse en dicha enseñanza. El establecimiento de este tope en la edad tiene su razón de ser en el hecho de que el Decreto regulador de las Escuelas de Música no permite el acceso a la Enseñanza Reforzada del Nivel II a partir de los 17 años.

2.- La determinación de los alumnos que acceden a la enseñanza reforzada se basará en los siguientes criterios, primando en caso de igualdad el expediente académico:

a) Expediente académico: se tomarán en consideración las calificaciones de Instrumento y Lenguaje Musical del 2º curso común. Las calificaciones correspondientes al Lenguaje Musical se harán sobre 5 puntos, y las de Instrumento sobre 10 puntos, por lo que el máximo que se puede obtener en este apartado será de 15 puntos, exigiéndose en todo caso una puntuación mínima de 3,5 puntos en Lenguaje Musical y 7 puntos en Instrumento para poder acceder a la Enseñanza reforzada.

b) Menor edad del aspirante.: en consideración a la edad que se alcance en el año en que se pretendiera la matriculación en la enseñanza reforzada, se otorgarán puntos conforme a la escala que a continuación se indica, para, de esta manera, tratar de adecuar la edad en la que posteriormente se cursa el Grado Profesional de Música con la edad propia para cursar la ESO y el Bachiller:

EDAD

PUNTOS
10/11 años 4 puntos
12/13 años 3 puntos
14 años 2 puntos
15 años 1 punto
16 años 0 puntos

B.- Criterios para continuar en 4º reforzada

Para que un alumno de 3º R pueda pasar a 4º R se exigirá haber obtenido en dicho curso una puntuación mínima de 7 puntos sobre 10 tanto, en Instrumento como en Lenguaje Musical.